jueves, 6 de junio de 2013

La seguridad privada podrá prestar servicios en la Vía Pública


El apartado 4.b del artículo 41 del anteproyecto de ley de seguridad privada aprobado por el Consejo de Ministros permite a los vigilantes prestar servicio en la vía pública, concretamente en lo que se denominan “zonas comerciales peatonales”, como puede ser la calle Preciados de Madrid u otras áreas similares localizadas generalmente en el centro urbano de cualquier ciudad de España. 








Esta novedad está respaldada, según argumentó el secretario general de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (Aproser), Eduardo Cobas, por varios análisis sociológicos que la propia patronal expone en su web basados en encuestas, que aseguran que el 85% de los ciudadanos preguntados estaría a favor de que en estas zonas un vigilante pueda atender una urgencia en un determinado momento.

La actual legislación, valoró Cobas durante su intervención en Seguridad y Tribunales Radio, tenía un “concepto muy estricto y rígido de la vía pública”. Según el responsable de Aproser, el nuevo anteproyecto “amplía” esta idea, que equipara a lo que ocurre por ejemplo en un centro comercial abierto, donde operan vigilantes, con la única diferencia de que las zonas comunes de ese lugar son privadas.

Además de este servicio en el exterior de los locales para los que han sido contratados, los apartados 4.a y 4.c del mismo artículo de la futura ley contemplan que los vigilantes también puedan operar en la vía pública en “polígonos industriales, en urbanizaciones y en sus vías de uso común”, así como en “acontecimientos deportivos, culturales o sociales que se desarrollen en espacios públicos”.

Los supuestos y las condiciones tendrán que ser desarrolladas en futuros reglamentos, aunque, según el texto, en cualquier caso los mencionados servicios en el exterior “requerirán” de “autorización previa” y siempre se llevarán a cabo “en coordinación con las fuerzas y cuerpos de seguridad”.

miércoles, 15 de mayo de 2013

Examen Jefe Seguridad Privada

CONVOCATORIA EXAMEN JEFE DE SEGURIDAD

La próxima convocatoria para el examen de Jefe de Seguridad Privada es el 13 de Julio, puedes empezar a preparar el temario y realizar los test oficiales en nuestro Curso ONLINE de Jefe de Seguridad Privada:


Pincha en la imagen para acceder a la información oficial en la Web del Cuerpo Nacional de Policía

viernes, 10 de mayo de 2013

Requisitos Mínimos Jefe de Seguridad Privada.

Son los siguientes:

1- Ser mayor de edad.


2- Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. 


3- Estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.


4- Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.


5- Carecer de antecedentes penales.


6- No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.


7- No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.


8- No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


9- No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.


10- Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.

Funciones Jefe de Seguridad Privada

Inauguramos nuestro Blog informando sobre las funciones que debe realizar un Jefe de Seguridad Privada:

A los jefes de seguridad les corresponde, bajo la dirección de las empresas de que dependan, el ejercicio de la siguientes funciones:

  1. El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.
  2. La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
  3. La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.
  4. El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, proponiendo a la dirección de la empresa la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.
  5. La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
  6. Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  7. En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.
  8. La dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad a sus órdenes, si poseyeran la cualificación necesaria como instructores de tiro.